Contratación de personal de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en 2015

Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.

Negociación colectiva durante 2015 en el sector público

Durante el año 2015, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.

Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. Se regula al efecto los plazos de desinversión en tales sociedades.

Asociaciones de accionistas de sociedades cotizadas

Se desarrolla la regulación de estas asociaciones, las cuales deberán, entre otros requisitos, estar compuestas por al menos 100 accionistas, no pudiendo ninguno de ellos ostentar una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto; estar inscritas en el Registro Mercantil y en un registro especial habilitado por la CNMV; y llevar una contabilidad y someter sus cuentas anuales a auditoría.

Se deroga en Bizkaia la reducción en el ISD por adquisición de deuda pública emitida por esta Comunidad

Se suprime en Bizkaia la reducción del 90% de la base imponible en relación con las adquisiciones por herencia o legado de deuda pública emitida por el País Vasco, así cpmp de participaciones en instituciones de inversión colectiva que invirtiesen en estos títulos de deuda.