Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.
Durante el año 2015, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. Se regula al efecto los plazos de desinversión en tales sociedades.
A partir del 1-1-2015, las principales novedades que se incluyen en el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos son: se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección; se modifica el sistema de financiación, estableciendo una fórmula matemática que se va a aplicar para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar; se reduce el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
Se desarrolla la regulación de estas asociaciones, las cuales deberán, entre otros requisitos, estar compuestas por al menos 100 accionistas, no pudiendo ninguno de ellos ostentar una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto; estar inscritas en el Registro Mercantil y en un registro especial habilitado por la CNMV; y llevar una contabilidad y someter sus cuentas anuales a auditoría.
Se suprime en Bizkaia la reducción del 90% de la base imponible en relación con las adquisiciones por herencia o legado de deuda pública emitida por el País Vasco, así cpmp de participaciones en instituciones de inversión colectiva que invirtiesen en estos títulos de deuda.
Ha de incluirse en el informe de gestión el periodo medio de pago a los proveedores de la empresa si ésta no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.