Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Asociaciones de accionistas de sociedades cotizadas

En las sociedades cotizadas los accionistas pueden constituir asociaciones específicas para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de la sociedad y los demás derechos que legalmente se les reconoce.
Los requisitos que a partir del 24-12-2014 han de reunir estas asociaciones son los siguientes:
a) Su objeto debe ser exclusivamente la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
b) Han de estar integradas, al menos, por 100 personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto de la sociedad.
c) Su constitución se lleva a cabo mediante escritura pública que debe inscribirse en el RM correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la CNMV. En la escritura de constitución se deben fijar las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
d) Deben llevar una contabilidad conforme a lo establecido en el CCom para las sociedades mercantiles y someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, ésta debe depositar en el RM un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la CNMV. Como documento anejo a los anteriores, deben remitir también a la CNMV una relación de los miembros de la asociación al día en que haya finalizado el ejercicio anterior.
e) También deben llevar un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones debe estar a disposición de la CNMV y de la entidad emisora.
Las asociaciones de accionistas no pueden recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).