Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, el cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades para el ejercicio 2014 y la novedad sobre el informe de los administradores en la absorción de entidades participadas en al menos el 90%.
Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.
No es inscribible la renuncia que hace el administrador único de una sociedad anónima y que notifica a la sociedad por medio de conducto notarial sin que resulte la previa convocatoria de la junta para proveer vacantes.
Con efectos desde el 1-1-2014 se incluye a las cooperativas entre las entidades con derecho a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y se modifican los importes de la deducción por edad.
Se aprueba nueva regulación sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, quedando derogada la L 10/1970, por la que se modificaba el régimen del seguro de crédito a la exportación.
La presente consulta analiza diversas cuestiones en relación a la posible aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI a una sociedad limitada unipersonal, residente en territorio español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
Se renueva, para los ejercicios sociales cerrados en el año 2014, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.
Se renueva, para los ejercicios sociales cerrados en el año 2014, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.
No afectan a la validez de los apoderamiento ni, por tanto, de los contratos suscritos por ellos en nombre de la sociedad, ni los acuerdos alcanzados entre los socios en relación a los requisitos para el otorgamiento de poderes, ni los cambios personales en el órgano de administración que los otorgó, ni las irregularidades en que esté incursa la sociedad.