La TGSS está legitimada activamente para interponer demanda de oficio para el reconocimiento de laboralidad de una relación de trabajadoras con un club de alterne.
El empresario no tiene obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla. Únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse efectuado.
Los juzgados de lo social de Madrid tienen la competencia objetiva para conocer de una demanda de conflicto colectivo salarial presentada por empleados públicos del Ministerio de AAEE y Cooperación trabajando en distintas localidades de Argentina.
Es nula la conducta empresarial que consiste en llevar a cabo un plan de bajas incentivadas a través de pactos individuales porque atenta contra el derecho a la negociación colectiva, ya que modifica lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable.
La obligación legal de elaborar el calendario laboral no incluye la publicación de los concretos horarios de trabajo, ya que, de hacerlo, habría que ignorar y dejar sin efecto las facultades organizativas dell empleador.
No puede apreciarse ausencia de buena fe en la negociación y concurrencia de fraude de ley en el desarrollo del periodo de consultas, cuando, a través de la impugnación del acuerdo alcanzado, lo que en realidad se pretende combatir es una decisión unilateral de la empresa adoptada con anterioridad al período de consultas y convalidada por el acuerdo.
Vulnera el derecho a la libertad sindical la exclusión de un sindicato en la firma de un acuerdo de empresa alcanzado con otros dos sindicatos con representación unitaria, para la aplicación de lo dispuesto en una sentencia dictada en un anterior conflicto colectivo interpuesto por el sindicato excluido, que afectaba a la interpretación de un precepto del convenio colectivo de empresa firmado también por ese sindicato y de cuya comisión paritaria forma parte.
Si la empresa alberga dudas respecto de la legitimidad del nuevo comité, es necesario esperar a la resolución que resuelva la impugnación para poder iniciar un proceso negociador dirigido a suscribir un nuevo convenio, pero nunca resucitar a un comité sin vigencia.