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Navarra: se modifica el modelo 182. Declaración informativa.

Con efectos a partir de 1-1-2017, en el modelo 182 se realizan mejoras de carácter técnico a fin de facilitar la presentación por parte de los obligados tributarios, así como para favorecer el intercambio de información con otras Administraciones tributarias.
Los aspectos que se modifican son los siguientes:
1. Obligados a presentar el modelo: deben presentar la declaración informativa, las entidades:
– cuyos proyectos de carácter plurianual hayan obtenido en años precedentes el sello de “Proyecto socialmente comprometido”: por las donaciones que reciban para la financiación de estos proyectos hasta la finalización de su ejecución;
– que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, deducibles en cuota líquida del aportante según la LF Navarra 24/1996 art.67.
2. Contenido de la declaración:
a) Las entidades beneficiarias de donaciones destinadas a proyectos de carácter plurianual que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido” además de sus datos de identificación, deben presentar la siguiente información relativa a sus donantes o aportantes:
– nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social;
– NIF;
– importe de las cantidades donadas o aportadas destinadas a la financiación de los mencionados proyectos.
b) Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación y NIF, deben presentar al patrocinador las cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según la LF Navarra 24/1996 art.67.
c) Se deroga la obligación de información de las Administraciones públicas de Navarra o entidades privadas sin ánimo de lucro, beneficiarias de donaciones, en relación a:
– sus datos identificativos y si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones del DFLeg Navarra 153/1986 art.22 B) Segundo;
– los datos identificativos de sus donantes e importe de la donación.
3. Forma de presentación: en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, la presentación se hace en papel impreso. Este impreso se obtiene exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de Hacienda en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es
4. Régimen transitorio: Con carácter excepcional, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, a partidos políticos y las donaciones, que no hubieran sido deducidas en las declaraciones de los periodos impositivos 2014 y 2015 por no haber sido incluidas en la declaración informativa presentada en plazo, pueden ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2016, conforme a la normativa en vigor a 31-12-2014 y a 31-12-2015 respectivamente, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2016 (OF Navarra 154/2016 disp.trans.unica).

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