Consolidación y legado del pleno dominio
En la adquisición de la nuda propiedad y del legado de un local por parte de la usufructuaria hay que atender a las reglas de territorialidad a efectos de la tributación por ITP y AJD e ISD.
En la adquisición de la nuda propiedad y del legado de un local por parte de la usufructuaria hay que atender a las reglas de territorialidad a efectos de la tributación por ITP y AJD e ISD.
El TS no aprecia la existencia de contradicción entre las sentencias constrastadas, en las que se aborda el reconocimiento de la incapacidad permanente total de un conductor, teniendo en cuenta que la Administración considera que con las limitaciones funcionales no pueden serle renovadas las licencias que le permitirían el ejercicio de la profesión.
La imputación del trabajador en un proceso penal no es causa de despido disciplinario. Si la empresa no acredita la transgresión de la buena fe que imputa en su carta de despido, éste ha de calificarse de improcedente. No hay en este supuesto despido nulo por vulneración automática del derecho al honor del trabajador que debió acreditar la intención empresarial de atentar contra su buena reputación y lograr su descrédito, así como la difusión pública empresarial del caso. Por otro lado, es doctrina consolidada la imposibilidad de alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el ámbito de las relaciones laborales en cuanto a la valoración de conductas constitutivas de despido disciplinario.
Cuando un mismo sujeto pasivo comercializa tabletas digitales conjuntamente con otros elementos, siempre que estos sean complementarios y se entregue conjuntamente con la tableta digital de forma indivisible, por precio único y constituya una unidad funcional perfeccionando o completando el uso de la tableta digital, será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas del conjunto indivisible.
El TS aclara el alcance de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012. Si en el 1º tramo por la antigüedad previa a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del 2º tramo relativo a la actividad posterior a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). Excepcionalmente se admite que en el 1º tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades (1.260 días). En ese caso, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 (el 2º tramo) es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada en el 1º tramo.
En los supuestos de despidos colectivos declarados nulos, el pronunciamiento inherente de condena a la readmisión debe llevar aparejada la concreta condena al abono de los salarios de tramitación, lo que inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada.
Se declara inconstitucional un precepto de la ley autonómica de esta Comunidad Autónoma que recoge el porcentaje a aplicar en el método de capitalización o imputación de rendimientos en este territorio.
Para decidir quién ostenta el nivel de representatividad del 10% determinante del número de delegados sindicales, de las cifras obtenidas en los resultados de las elecciones sindicales deben ser descontados los declarados nulos pero no se deben restar los emitidos en blanco.
Los fondos depositados en una cuenta bancaria a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sino la titularidad de disposición solidaria del saldo que arroje la cuenta frente al banco depositario. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, viene determinada por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre dicha cuenta.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
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