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Consolidación y legado del pleno dominio

En el año 2007 fue adquirida la propiedad de una vivienda, tras el fallecimiento del padre, la cual había sido comprada por este último a la persona que anteriormente tenía el pleno dominio. Tras el fallecimiento de la usufructuaria, quien tenía fijada su residencia en Barcelona, se va a proceder a consolidar el dominio de la vivienda, así como a recibir el legado del pleno dominio de un local que la misma ha dejado.
En cuanto a la consolidación del dominio de la vivienda, a efectos del ISD, en la extinción del usufructo, se ha de exigir el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo que corresponda a la desmembración del dominio (LISD art.26.c). Como de conformidad con la LITP art.7.1 constituyen transmisiones patrimoniales sujetas al ITP y AJD las transmisiones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, en este caso, al consolidarse ahora el dominio tras el fallecimiento de la usufructuaria, la nuda propietaria ha de tributar por el mismo concepto por el que se desmembró el dominio, es decir, por la modalidad TPO del ITP y AJD.
En relación con la Comunidad Autónoma competente en este caso para liquidar esta modalidad del impuesto, al tratarse de la liquidación de la adquisición de un inmueble, le corresponde a la Comunidad Autónoma en la que radique el mismo (L 22/2009 art.33.2).
Por lo que se refiere al legado del pleno dominio de un local por parte de la usufructuaria, residente en Barcelona, existe obligación de tributar por ISD en los casos de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (LISD art.3.1.a), como es este el caso. A efectos de determinar la competencia en ISD, para los residentes en España está atribuida al territorio donde el causante tenga su residencia habitual a fecha del devengo, siendo aplicable la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual (L 22/2009 art.32.2.a y 5), en este caso, en Barcelona.

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