No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la LEC 135.1, partiendo de la idea que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, esto es, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Considera el TS que se otorga así una interpretación adaptada a los principios de proporcionalidad y “pro actione” que exige el TCo en la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.
No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la LEC 135.1, partiendo de la idea que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, esto es, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Considera el TS que se otorga así una interpretación adaptada a los principios de proporcionalidad y “pro actione” que exige el TCo en la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.
Se realiza una amplia modificación de la Ley de ordenación de los transportes terrestres. En lo que se refiere al transporte de viajeros afecta principalmente a las condiciones de prestación del servicio público de transporte, así como al régimen de responsabilidad por daños y pérdida del equipaje.