Las cuestiones que puedan suscitarse en materia de prestaciones derivadas de la Ley de dependencia con posterioridad a la entrada en vigor de la LRJS (11-12-2011), siguen siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que el Gobierno remita a las Cortes Generales (para lo que se establece un plazo de 3 años) una ulterior Ley que fije la entrada en vigor de la atribución de la competencia en esta materia al orden social.
Se establece por el TEAC, con carácter vinculante, que el sujeto pasivo en la constitución de este tipo de hipotecas es el acreedor a cuyo favor se constituye la garantía.
El reconocimiento de la adquisición del dominio de una finca por sentencia en juicio ordinario no queda sujeta a tributación por ITP y AJD al no haber existido una transmisión onerosa.
No cabe aplicar la regla de supletoriedad de la LEC sobre presentación de escritos y requisitos de tiempo de los actos procesales, al no ser trasladable a las reclamaciones económico-administrativas ni a los recursos de alzada que puedan interponerse frente a los Tribunales Económico Regionales.
Entre las obligaciones de información exigidas en esta comunidad autónoma en materia tributaria, se recogen las que afectan a las concesiones administrativas así como a los registradores destinados en Cataluña.
El plazo de prescripción de 5 años establecido para la imposición al empresario del recargo de prestaciones se suspende con la incoación del expediente por la ITSS y se reinicia transcurrido el plazo de 135 días hábiles que tiene el INSS para resolver el procedimiento.