La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma. Asimismo, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Para adaptarse a las nuevas medidas específicas adoptadas sobre procedimientos tributarios, se modifican las disposiciones que en materia de suspensión de plazos administrativos recogió el decreto por el que se declaró el estado de alarma.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.
Se decreta el estado de alarma desde el 14-3-2020 y, en consecuencia se suspenden durante toda su vigencia los plazos administrativos, los procesales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.
Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
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