Plazos administrativos (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Excepción a la suspensión de los plazos administrativos por la declaración del estado de alarma debido al coronavirus
Excepción a la suspensión de los plazos administrativos por la declaración del estado de alarma debido al coronavirus
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Para adaptarse a las nuevas medidas específicas adoptadas sobre procedimientos tributarios, se modifican las disposiciones que en materia de suspensión de plazos administrativos recogió el decreto por el que se declaró el estado de alarma.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.
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