SOCIMI. Cotización indirecta

La sociedad anónima B española, que venía tributando por el régimen general del IS, optó por acogerse al régimen fiscal especial de SOCIMI el 30-9-2013, por lo que desde el 1-1-2013 tributa como una SOCIMI. La sociedad B fue adquirida […]

Categorías de consejeros en las sociedades cotizadas

La LSC incorpora las definiciones de consejeros ejecutivos y no ejecutivos, y, dentro de esta segunda categoría, las de consejeros dominicales, independientes y otros externos

Composición del consejo de administración en las sociedades cotizadas

Para la designación del presidente y del secretario del consejo de administración en una SA cotizada es obligatorio que la comisión de nombramientos y retribuciones emita un informe previo a su nombramiento. Cuando el cargo de presidente del consejo recaiga sobre un consejero ejecutivo se exigirá una mayoría cualificada para su nombramiento y la necesidad de nombrar a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que tendrá ciertas facultades especiales. Finalmente, el consejo podrá constituir comisiones en su seno, si bien, obligatoriamente deberá constituir, al menos, una comisión de auditoría y una comisión (o dos separadas) de nombramientos y retribuciones.

Asociaciones de accionistas de sociedades cotizadas

Se desarrolla la regulación de estas asociaciones, las cuales deberán, entre otros requisitos, estar compuestas por al menos 100 accionistas, no pudiendo ninguno de ellos ostentar una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto; estar inscritas en el Registro Mercantil y en un registro especial habilitado por la CNMV; y llevar una contabilidad y someter sus cuentas anuales a auditoría.

Delegación de facultades

Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.