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Cotización en el RETA a patir del 1 de enero de 2019

Bases de cotización

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25 % respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 €/mes. La base máxima no sufre modificación.
A. La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a 1-1-2019 conforme a las reglas que se indican a continuación:

1. Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:

a) Trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
b) Trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 €/mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización ha de ser de 2.077,80 €/mes.
Si su base de cotización es inferior a 2.052,00 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2019, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.


c) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes;
– superior a 2.052,00 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 944,40 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011 (L 39/2010 art.132.cuatro.2 pfo. 2º).

B. Por lo que se refiere a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir como base mínima de cotización una base de 944,40 €/mes, o una base de 869,40 €/mes.
Esta regla también es de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Sin embargo, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día; o que se trate de trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) , se puede elegir como base mínima de cotización una base de 944,40 €/mes, o una base de 519,30 €/mes.
Esta última previsión sobre la elección de bases de cotización también es de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante incluidos en el RETA al percibir ingresos directamente de los compradores (L 2/2008 art.120.cuatro.8), al igual que aquellos que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1-1-2009, tienen derecho, durante 2019, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar.
Esta reducción ha de aplicarse sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con las reglas indicadas, el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el RETA.
C. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta las aportaciones realizadas a ambos regímenes, la cuantía sea igual o superior a 13.822,06 €, tienen derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen esa cantidad, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
D. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tiene una cuantía fijada en 1.214,10 €/mes.
E. Los consejeros o administradores que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios y los socios trabajadores de sociedades laborales cuya participación sea la menos del 50% (LGSS art.305.2.b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tienen una base mínima de cotización de cuantía fijada en 1.214,10 €/mes.

Tipos de cotización

A. Los tipos de cotización, a partir del 1-1-2019, son los siguientes:

1. Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
2. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
3. Por cese de actividad, el 0,7 %.
4. Por formación profesional, el 0,1 %.B. Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA deben ajustarse a la siguiente escala:

1. Para la cotización por contingencias profesionales:
– en el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 %;
– en el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 %;
– a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Para cese de actividad:
– en el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 %.
– en el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 %.
– a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Beneficios en la cotización

Por lo que se refiere a los beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, estas son las novedades más destacables:

1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, pueden beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 € (en lugar de 50 €) que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 €, 51,50 € corresponden a contingencias comunes y 8,50 € a contingencias profesionales.
2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, modificándose así la referencia al tipo mínimo.
3. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización (L 20/2007 art.31 redacc RDL 28/2018 disp.final 3ª.2), procede la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.
4. Los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas estudiadas en el
749 s. y 752 Memento Social 2018 (L 20/2007 art.31 y 32 redacc RDL 28/2018 disp.final 3ª.2), deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional. En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, pueden beneficiarse de la reducción explicada en el anterior punto 1.
No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31-12-2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad deben continuar con la misma. En este caso debe cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional. A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias, se determinan aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización indicados más arriba.

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