Sistema de compensación. Aragón
Sistema de compensación: objeto, constitución, junta de compensación y obras de urbanización.
Sistema de compensación: objeto, constitución, junta de compensación y obras de urbanización.
Disposiciones generales del régimen jurídico de las entidades urbanísticas colaboradoras.
Resulta necesaria la aportación de la certificación emitida por las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores para que una entidad no residente acredite las retenciones soportadas. En paralelo, también se obliga a las primeras entidades a presentar la declaración anual de retenciones.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Se adapta el Reglamento de Inspección Tributaria a las modificaciones llevadas a cabo en la Ley Foral General Tributaria.
En caso de que el destinatario del servicio de reparación sea una persona física que utiliza la vivienda para su uso particular, los servicios de reparación deben aplicar el tipo reducido. Si la destinataria es la empresa aseguradora, el tipo a aplicar es el general.
Los vehículos comerciales se presumen afectos en un 100% a la actividad, con independencia de si las tareas comerciales o de representación de la compañia son realizadas por profesionales o trabajadores asalariados.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
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