Obligación de declarar sobre bienes y derechos en el extranjero
Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la obligación de declarar por los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
Hacienda da respuesta a más cuestiones en torno a la obligación de declarar por los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
Nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia
Convenios colectivos
Cuando la a decisión de disolución y liquidación de una entidad ha sido tomada con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales, dichas cuentas no deberían haberse formulado de acuerdo principio de empresa en funcionamiento, y por tanto, se produce un incumplimiento de principios y normas contables que debería llevar al auditor a la emisión de un informe con opinión desfavorable. Este mismo tipo de opinión debería igualmente emitirse en el supuesto de que las cuentas anuales se presentasen formuladas de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento y el acuerdo de disolución de la entidad se hubiese tomado una vez fueron formuladas las cuentas y con anterioridad a la fecha de entrega del informe de auditoría, y las cuentas no han sido reformuladas.
Se modifican ciertos aspectos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
Convenios colectivos
No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
Convenios colectivos
Los servicios prestados por una empresa española, que realiza por otra parte su propia actividad independiente, si son referidos únicamente a actividades auxiliares, puede considerarse que no dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente de otra sociedad no residente, en este caso, alemana.
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