El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Se modifica la relación de operaciones de seguro y capitalización cuya realización suponen el devengo del Impuesto y se adapta la normativa del Impuesto a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.
Se adapta la redacción de los obligados a retener e ingresar a cuanta de este Impuesto, a que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios no están obligadas a designar representante.
Entre las novedades introducidas en este régimen especial del IRPF, resaltan las que afectan a la cuantificación de la deuda tributaria, así como a la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la aplicación de este régimen.
Se establece un nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
Requisitos para que los trabajadores desplazados a territorio español puedan tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y escalas aplicables.
Se aprueba una nueva legislación con el objeto regular los procesos de actuación temprana y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establecidas en España, así como establecer el régimen jurídico del «FROB».
Se ha emitido la primera interpretación administrativa sobre la base, el período de aplicación y el límite de la deducción por ejecución de producciones extranjeras.
Cuando una empresa de compraventa de vehículos con domicilio fiscal y social en Madrid ejerce la actividad en otras Comunidades Autónomas diferentes a la de su domicilio fiscal, puede adquirir vehículos y matricularlos en esa Comunidad para afectarlos a ese establecimiento, siendo el el tipo impositivo aplicable el del domicilio fiscal de la empresa de compraventa de vehículos.
En relación con la deducción por gastos de producciones extranjeras la interpretación administrativa se ha pronunciado sobre la base, el período de aplicación y su límite.