Los requisitos por los que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son los siguientes:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se entiende cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes queda sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el período impositivo 2015, las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93.2.e).1º y art.93.2.e).2º) son:
1. A la parte de base liquidable correspondiente a dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, se le aplican los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19,5 |
6.000,00 | 1.170 | 44.000 | 21,5 |
50.000,00 | 10.630 | En adelante | 23,5 |
2. A la parte de base liquidable correspondiente al resto de rentas se aplican los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable Euros | Tipo aplicable Porcentaje |
Hasta 600.000 euros | 24 |
Desde 600.000,01 euros en adelante | 47 |
Comentarios: 0 comentarios