No toda prestación de servicio de gerencia, o de dirección de una empresa, da lugar a una relación laboral especial de alta dirección, sino que hay que analizar en cada supuesto y considerando, incluso a la vista del organigrama de la misma, si se trata de una relación ordinaria, de una relación especial o, incluso, de una relación de tipo mercantil.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
No procede la resolución del arrendamiento y el desahucio del inquilino, cuando este desconocía la existencia e importe de las cantidades asimiladas a la renta que estaba contractualmente obligado a pagar, por no habersele notificado con carácter previo.
La novación subjetiva en un préstamo y el cambio de titularidad de una subvención de forma gratuita entre sociedades de un grupo fiscal tienen el mismo tratamiento que la condonación de deuda.
La novación subjetiva en un préstamo y el cambio de titularidad de una subvención de forma gratuita entre sociedades de un grupo fiscal tienen el mismo tratamiento que la condonación de deuda.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.