El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Si un trabajador percibe cantidades para la contratación laboral de asistentes, al no estar incluido entre los sujetos obligados a retener, no procede la práctica de retenciones sobre los rendimientos satisfechos a su empleado.
Se modifica la normativa reguladora del IRPF en Gipuzkoa, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desplazamiento y estancia, a las que no les resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento de 60.100 euros.
Se ha aprobado la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Dicha Ley mantiene el tratamiento de la exención de las prestaciones por desempleo en pago único en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 4/2013, suprimiendo así el límite aplicable a la exención en el IRPF de estas prestaciones.
Si el premio literario consiste en una entrega a cuenta de los derechos de autor y el contribuyente opta por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos, las retenciones practicadas sobre el importe del premio se imputarán proporcionalmente en el mismo período en que se imputen los rendimientos de los que aquellas proceden.
A efectos de determinar si el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica, únicamente se califica como tal si concurren las dos circunstancias señaladas en la L 40/1998 art.25.2 (local y un empleado; actualmente LIRPF art.27.2, sólo en relación a la actividad de arrendamiento), como indicativo de presencia de la necesidad de una infraestructura y organización de medios empresariales mínima, sin perjuicio de que no surta efectos si la citada infraestructura se muestra ficticia o artificial.
Se modifica, con efectos desde el 1-1-2013, la escala autonómica aplicable en Murcia a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.