Obligación de retener en la contratación de asistentes

Si un trabajador percibe cantidades para la contratación laboral de asistentes, al no estar incluido entre los sujetos obligados a retener, no procede la práctica de retenciones sobre los rendimientos satisfechos a su empleado.

Modificaciones en el IRPF de Gipuzkoa

Se modifica la normativa reguladora del IRPF en Gipuzkoa, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.

Exención de rendimientos del trabajo realizados en el extranjero

Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desplazamiento y estancia, a las que no les resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento de 60.100 euros.

Prestaciones por desempleo en pago único

Se ha aprobado la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Dicha Ley mantiene el tratamiento de la exención de las prestaciones por desempleo en pago único en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 4/2013, suprimiendo así el límite aplicable a la exención en el IRPF de estas prestaciones.

Imputación de un premio literario y sus retenciones

Si el premio literario consiste en una entrega a cuenta de los derechos de autor y el contribuyente opta por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos, las retenciones practicadas sobre el importe del premio se imputarán proporcionalmente en el mismo período en que se imputen los rendimientos de los que aquellas proceden.

Criterios para considerar la actividad de arrendamiento de inmuebles como una actividad económica

A efectos de determinar si el arrendamiento o la compraventa de inmuebles se realiza como una actividad económica, únicamente se califica como tal si concurren las dos circunstancias señaladas en la L 40/1998 art.25.2 (local y un empleado; actualmente LIRPF art.27.2, sólo en relación a la actividad de arrendamiento), como indicativo de presencia de la necesidad de una infraestructura y organización de medios empresariales mínima, sin perjuicio de que no surta efectos si la citada infraestructura se muestra ficticia o artificial.

Escala autonómica del IRPF en Murcia

Se modifica, con efectos desde el 1-1-2013, la escala autonómica aplicable en Murcia a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.