Renuncia a una herencia
No puede ser considerada como sucesora de las obligaciones tributarias de su madre dado que los efectos de la renuncia a su herencia se retrotraen al momento de su fallecimiento.
No puede ser considerada como sucesora de las obligaciones tributarias de su madre dado que los efectos de la renuncia a su herencia se retrotraen al momento de su fallecimiento.
Con motivo del fallecimiento de su padre, el 18-1-2013, los herederos recibieron una serie de acciones, entre las que se encontraban una participación en una SICAV así como una serie de inversiones financieras temporales vinculadas al objeto de la sociedad […]
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
La aceptación de la representación voluntaria de un obligado tributario no supone por ese mero hecho la responsabilidad del representante, ni solidaria ni subsidiaria, por las deudas de su representado.
Se recogen nuevas reducciones tanto por causa de muerte como intervivos que afectan a actividades culturales en esta comunidad autónoma.
Si quien fallece es la persona que ejerce las funciones de dirección, hay que atender al cumplimiento de los requisitos para la exención en el IP a la fecha del devengo del ISD; por el contrario, si quien fallece es uno de los accionistas, no se produce en el directivo interrupción alguna del período impositivo en el IRPF, por lo que el cómputo de sus rentas y el cumplimiento del resto de los requisitos legales ha de hacerse en función del último período impositivo anterior al de aquel en que se haya producido el fallecimiento.
A partir de 1-1-2015, se mantienen los beneficios fiscales aplicables en el impuesto, con una única modificación de carácter técnico en la reducción por adquisición mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad, para reforzar la seguridad jurídica en su aplicación.
A partir del 1-1-2015, se incrementa la bonificación aplicable en las adquisiciones inter vivos y mortis causa por el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del donante o causante.
A partir del 1-1-2015, se reduce la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los parientes colaterales de segundo y tercer grado, los ascendientes y descendientes por afinidad, los parientes colaterales de cuarto grado, grados más distantes y los extraños. También se bonifican en determinados supuestos las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes.
Entre las novedades, destaca la creación de una nueva reducción por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, y la concreción de las condiciones para recurrir a la tasación pericial contradictoria.
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