Limitación a la deducción por inversiones cinematográficas
En el sector cinematográfico se ha establecido, desde el 15-5-2015, un límite máximo para la aplicación de deducciones y la percepción de ayudas.
En el sector cinematográfico se ha establecido, desde el 15-5-2015, un límite máximo para la aplicación de deducciones y la percepción de ayudas.
Se clarifica en el IS en Navarra la regulación de la tributación mínima y se suprime el concepto de cuota efectiva. Se establece una nueva deducción por cuotas satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y se mantiene la opción de tributación por consolidación fiscal para los grupos que tributen de acuerdo a la normativa común.
Se introducen modificaciones que afectan al régimen de empresas de transporte marítimo y a la deducción por inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales.
Los gastos para la obtención de copias, de publicidad y promoción a cargo del productor forman parte de la base de la deducción si se devengan a partir del 1-1-2014, con independencia del momento en el que se haya efectuado la producción.
Las deducciones no acreditadas ni consignadas en declaraciones de ejercicios anteriores pueden aplicarse siempre que no haya transcurrido el plazo máximo previsto desde el período impositivo en el que se efectuaron los gastos o inversiones que generan su derecho, aunque procedan de períodos prescritos.
Se produce una progresiva reducción del tipo de gravamen general en los ejercicios 2015 y 2016, y se reducen los tipos especiales.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Entre las modificaciones destaca la derogación de gran parte de las deducciones, así como la creación de dos nuevas deducciones relacionadas con las producciones cinematográficas y las artes escénicas.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.
Si en el reparto de beneficios previos a la adquisición de la participación se puede aplicar la deducción por doble imposición de dividendos porque se puede probar que el transmitente ha tributado por la plusvalía obtenida sin aplicar ningún incentivo fiscal, y posteriormente dicho transmitente aplica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, debe regularizarse la deducción practicada para aplicar el porcentaje del 18% a la parte de dividendos que se correspondan con la renta que ha generado la deducción por reinversión.
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