Modificaciones del IS en Navarra

Se clarifica en el IS en Navarra la regulación de la tributación mínima y se suprime el concepto de cuota efectiva. Se establece una nueva deducción por cuotas satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y se mantiene la opción de tributación por consolidación fiscal para los grupos que tributen de acuerdo a la normativa común.

Base de la deducción por producciones cinematográficas

Los gastos para la obtención de copias, de publicidad y promoción a cargo del productor forman parte de la base de la deducción si se devengan a partir del 1-1-2014, con independencia del momento en el que se haya efectuado la producción.

Aplicación de deducciones no acreditadas en ejercicios posteriores

Las deducciones no acreditadas ni consignadas en declaraciones de ejercicios anteriores pueden aplicarse siempre que no haya transcurrido el plazo máximo previsto desde el período impositivo en el que se efectuaron los gastos o inversiones que generan su derecho, aunque procedan de períodos prescritos.

Tipos de gravamen

Se produce una progresiva reducción del tipo de gravamen general en los ejercicios 2015 y 2016, y se reducen los tipos especiales.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.

Deducción por inversiones

Entre las modificaciones destaca la derogación de gran parte de las deducciones, así como la creación de dos nuevas deducciones relacionadas con las producciones cinematográficas y las artes escénicas.

Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.

Distribución de dividendos procedentes de beneficios previos a la adquisición de la participación

Si en el reparto de beneficios previos a la adquisición de la participación se puede aplicar la deducción por doble imposición de dividendos porque se puede probar que el transmitente ha tributado por la plusvalía obtenida sin aplicar ningún incentivo fiscal, y posteriormente dicho transmitente aplica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, debe regularizarse la deducción practicada para aplicar el porcentaje del 18% a la parte de dividendos que se correspondan con la renta que ha generado la deducción por reinversión.