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Aplicación de deducciones no acreditadas en ejercicios posteriores

Una entidad desarrolla desde el ejercicio 2006 un proyecto de investigación y desarrollo. En el ejercicio 2013 ha detectado que entre 2006 y 2009 ha incurrido en gastos que pueden calificarse como actividades de I+D e IT y que, debidamente justificadas y documentadas, darían derecho a aplicar la deducción. Se plantea si es posible acreditar y, en su caso, aplicar la deducción en la declaración del ejercicio 2013 respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios 2006 a 2009.
La regulación vigente a 31-12 2006 establecía un límite cuantitativo a la hora de aplicar las deducciones en el período impositivo. Las cantidades no deducidas por deducciones de I+D e IT podían aplicarse, respetando el mencionado límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyeran en los 15 años inmediatos y sucesivos. Este plazo ha estado en vigor hasta los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, en que se amplía a 18 años. Este plazo de 18 años es de aplicación a las nuevas deducciones que se generen a partir de dicha fecha, así como a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de la misma.
Teniendo en cuenta lo anterior, la deducción se aplica en el período impositivo en el que se efectúen los gastos correspondientes y en el que los elementos objeto de inversión se encuentren en condiciones de funcionamiento y afectos a las actividades de investigación y desarrollo. No obstante, la normativa establece la posibilidad de aplicar la deducción en otro período impositivo posterior, siempre y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite establecido.
En el caso concreto, en la medida en que el plazo para aplicar las deducciones es de 18 años, a contar desde la conclusión de los períodos impositivos en los que se efectuaron los gastos correspondientes, dichas deducciones pueden aplicarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo de 2013, aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito, sin perjuicio de que las mismas deban acreditarse (LGT art.105 y 106).

NOTA
La contestación parte de la presunción de que las inversiones realizadas entre 2006 y 2009 cumplen los requisitos legalmente establecidos para aplicar la deducción.

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