Se establecen dos nuevos requisitos para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se establece que la base de esta deducción y de la deducción por la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora. Asimismo, se incorporan unas normas comunes a ambas deducciones.
Las deducciones sin límite de cuota correspondientes al ejercicio se aplican en último lugar. Las deducciones se aplican sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo y sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración si no ha dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
Con efectos 6-12-2015 se especifica cuándo debe solicitarse el certificado de carácter cultural para la aplicación de la deducción por producciones cinematográficas.
Con efectos 29-11-2015 los informes motivados referentes a la aplicación de la deducción de I+D e IT son competencia de la Subdirección General de Promoción de la Competitividad.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se introduce una modificación técnica relativa a los límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
La normativa del IS prevé la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones por actividades de I+D e IT. Con efectos 7-11-2015, se establece la […]
Con efectos 21-10-2015 se establece una deducción para las sociedades forestales consistente en el 10% de los gastos o inversiones destinados a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.
Aunque con carácter general se mantiene la regulación sobre la valoración previa de gastos en la deducción por I+D e IT, destacan algunas novedades en cuanto a su resolución y a la deducción por ejecución de producciones extranjeras de obras audiovisuales.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan los requisitos para aplicar las deducciones con mayor eficacia incentivadora: I+D+i, Actividades de conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético y Creación de empleo.
Se ha emitido la primera interpretación administrativa sobre la base, el período de aplicación y el límite de la deducción por ejecución de producciones extranjeras.