Si se produce la variación del porcentaje de participación, el importe de los beneficios no distribuidos se puede determinar a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante. Asimismo se debe entender que las reservas distribuidas se corresponden a cada uno de los ejercicios en que se generaron en proporción al incremento neto de reservas de cada ejercicio respecto de las reservas totales, existentes ambas en la fecha de distribución.
Con efectos 14-9-2014 se establece el alcance de la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción por I+D e IT del IS.
Con efectos desde el 1-1-2015, para fomentar el mecenazgo cultural se establecen incentivos fiscales en el IS, consistentes fundamentalmente en la deduciblidad en base imponible del importe de las donaciones, préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración, y la aplicación de una deducción en cuota de su importe.
La DGT ha interpretado diversas cuestiones sobre la deducción por inversión de beneficios, destacando la necesidad de incremento de los fondos propios de la entidad.
La DGT ha emitido un informe sobre el abono de la deducción por I+D e IT, en el que destaca su compatibilidad con la aplicación en cuota de cantidades pendientes.
Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.
La DGT ha emitido un informe para responder a cuestiones relativas a la deducción de I+D e IT planteadas por la Dirección General de Innovación y Competitividad que puedan afectar a las competencias de esta última.