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Tipos de gravamen

Los tipos de gravamen aplicables en el IS, para los ejercicios que se inicien dentro del año 2015 y 2016, se indican en el cuadro adjunto, con remisión, en su caso, a los comentarios correspondientes:

Entidad
2015
2016

En general
28
25

Entidades de reducida dimensión
25/28 (1)
25
3991 Memento Fiscal 2014
Microempresas
25 (2)
25
3994 Memento Fiscal 2014
Entidades de nueva creación
15% (3)
15% (3)
2965 Memento Fiscal 2014
Cooperativas fiscalmente protegidas
20 (4)
20 (4)
4135 Memento Fiscal 2014
Cooperativas de crédito
25 (5)
25 (5)
4170 Memento Fiscal 2014
Cajas rurales
25 (5)
25 (5)
4171 Memento Fiscal 2014
Mutuas de seguros generales
25
25

Mutualidades de previsión social
25
25
2232 Memento Fiscal 2014
Sociedades de garantía recíproca (SGR)
25
25
4240 Memento Fiscal 2014
Sociedades de reafianzamiento de SGR
25
25
4240 Memento Fiscal 2014
Entidades parcialmente exentas
25
25
2230 Memento Fiscal 2014
Partidos políticos
25
25
2246 Memento Fiscal 2014
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
25
25
4081 Memento Fiscal 2014
Entidades sin fines lucrativos (L 49/2002)
10
10
9900 Memento Fiscal 2014
Sociedades y fondos de inversión
1
1
3610 Memento Fiscal 2014
Fondos de Activos Bancarios
1
1
3611 Memento Fiscal 2014
SOCIMI
0/19/28
0/19/25
4392 Memento Fiscal 2014
Fondos de pensiones
0
0
2216 Memento Fiscal 2014
Sociedades de hidrocarburos
33 (6)
30 (6)
3929 Memento Fiscal 2014
Entidades de crédito
30
30

Entidades de la Zona Especial Canaria (L 19/1994)
4
4


(1) El tipo del 25% es aplicable a los primeros 300.000 €; para el resto, es del 28%, salvo cuando sea aplicable un tipo diferente al general.
(2) Para la aplicación de este tipo las entidades han de cumplir los mismos requisitos previstos para la tributación al tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo (3995 s. Memento Fiscal 2014).
(3) Desde el 1-1-2015, resulta aplicable para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que no tengan un tipo de gravamen inferior y siempre que no formen parte de un grupo y que no tengan la consideración de entidad patrimonial. No obstante, las entidades constituidas entre el 1-1-2013 y 31-12-2014 que realicen actividades económicas, tributan según lo previsto en la regulación anterior (ver 2965 Memento Fiscal 2014).
(4) La base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos está sujeta al tipo general.
(5) Los resultados extracooperativos tributan al 30%.
(6) Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros están sujetas al tipo general de gravamen. No obstante, si únicamente se realiza la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros, a la que no le resulta de aplicación el régimen especial, se tributa al 25%.

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