Tributación de los prestamos participativos en el IP
Los préstamos participativos no pueden beneficiarse de la exención prevista para las participaciones en entidades.
Los préstamos participativos no pueden beneficiarse de la exención prevista para las participaciones en entidades.
Una indemnización por despido no está exenta del Impuesto, pero sí debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP (LIP art.31), dado que la mera titularidad de un importe derivado del cobro de la citada indemnización es susceptible de generar rendimientos gravados por la LIRPF.
A efectos de determinar si las sociedades cumplen con el requisito de no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la asimilación que la LIP realiza entre los dividendos procedentes de entidades participadas y los beneficios procedentes de actividades económicas (LIP art.4.Ocho.Dos.a.2º), se debe extender a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en entidades, en cuanto en estas concurran las circunstancias señaladas en dicha disposición.
Si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisito
s exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo, dado que no se limita a la mera administración de los bienes.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
Cuando el titular de la actividad de arrendamiento pase a la situación de jubilación, el hecho de percibir esta impide la llevanza personal y directa del negocio, según la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que impide la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.
Una sociedad holding invierte en una sociedad de capital riesgo (SCR) cuyos activos invertirá en otras entidades de capital riesgo y en participaciones en sociedades mercantiles operativas. Para determinar si las participaciones que en las distintas SCR o FCR pueda invertir la SCR participada por la holding, están o no afectas a la actividad de la SCR holding, es necesario llevar a cabo una apreciación puntual de la necesariedad de las mismas para el desarrollo de la actividad de la entidad. No obstante, en la medida en que es un requisito legal que las SCR mantengan un porcentaje mínimo de su activo invertido en determinados tipos de activos y que conforman el coeficiente obligatorio de inversión, estos activos serían necesarios para el ejercicio de la actividad de la SRC.
No procede aplicar la exención cuando el propietario de un inmueble lo alquila a través de una empresa de servicios que contrata en nombre y por cuenta propia con el inquilino. Tampoco procede cuando el propietario alquila el inmueble directamente al inquilino, prestándole distintos servicios a través de una empresa de servicios que le pasa al propietario el correspondiente cargo.
Cuando una matriz cede a una filial participada al 100% unos activos mediante un contrato de arrendamiento de empresa, ello supone la cesión de la industria o negocio como unidad patrimonial con vida propia. Por ello, no se han de computar los valores en la participada a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, y los activos objeto de cesión han de considerarse afectos a la actividad económica mientras exista el citado contrato.
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