Si los costes de transacción de un préstamo hipotecario reducen el valor inicial de la deuda, no se ven afectados por la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, pero sí los intereses devengados contabilizados posteriormente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si se imputan directamente a gastos, sí se tienen en cuenta a efectos de la mencionada limitación.
Si se produce la variación del porcentaje de participación, el importe de los beneficios no distribuidos se puede determinar a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante. Asimismo se debe entender que las reservas distribuidas se corresponden a cada uno de los ejercicios en que se generaron en proporción al incremento neto de reservas de cada ejercicio respecto de las reservas totales, existentes ambas en la fecha de distribución.
A efectos de la determinación del importe global de la cifra de negocios de las sociedades que forman parte de un grupo de empresas, no deben tenerse en cuenta las operaciones internas realizadas entre ellas, puesto que, de no ser así, se distorsionaría la realidad económica del grupo y su capacidad económica real.
A efectos de la determinación del importe global de la cifra de negocios de las sociedades que forman parte de un grupo de empresas, no deben tenerse en cuenta las operaciones internas realizadas entre ellas, puesto que, de no ser así, se distorsionaría la realidad económica del grupo y su capacidad económica real.
El importe de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas no debe eliminarse para la determinación de la base imponible del grupo si se corresponde con pérdidas de ejercicios anteriores que no se dedujeron por resultar los fondos propios de la filial negativos y en dichos ejercicios no se aplicó el régimen fiscal especial de consolidación.
El importe de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas no debe eliminarse para la determinación de la base imponible del grupo si se corresponde con pérdidas de ejercicios anteriores que no se dedujeron por resultar los fondos propios de la filial negativos y en dichos ejercicios no se aplicó el régimen fiscal especial de consolidación.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
Se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.
La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta que debe integrarse en la base imponible de la entidad.