Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se ha aprobado la L Baleares 12/2012 de medidas tributarias para la reducción del déficit público. En materia de IRPF, esta Ley recoge, en los mismos términos, la aprobación de una nueva deducción en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud establecida en su día por el DL Baleares 4/2012 (publicado en el BOIB 31-3-12 y que la presente Ley deroga) y modifica la deducción para el fomento del autoempleo y por adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Se ha creado el Mecanismo Europeo de Estabilidad, al cual se le va a dar un trato fiscal favorable para que pueda cumplir con sus fines de estabilidad y apoyo a las situaciones graves de falta de financiación de los Estados de la zona euro.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, se aprueba la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos, resultando coincidentes con los ya aprobados por el DL Baleares 4/2012.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, se aprueba la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos, resultando coincidentes con los ya aprobados por el DL Baleares 4/2012.
En el caso de donación de bienes y derechos, el rendimiento del ISD se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y, por otra parte, se aplica la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el donatario haya permanecido el mayor número de días en el período de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.
Se rectifica el criterio seguido por la DGRN que admitía el ejercicio de actividades profesionales por sociedades no sujetas a los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
Cuando los consejeros asumen las funciones de administrador gerente, todas las funciones se consideran mercantiles, por lo que si el cargo de administrador es gratuito, las retribuciones percibidas como gerente tienen la consideración de liberalidad.
La retención establecida en origen para los dividendos generados en Francia y percibidos por OICVM no residentes en dicho país contraviene la normativa comunitaria, aunque en el CDI se prevea el nacimiento de un crédito fiscal para el beneficiario de estos dividendos por dicha retención.
Si los consejeros ejercen funciones de administrador gerente, las funciones de gerencia quedan absorbidas por las de administración y pasan a tener naturaleza mercantil.
En la escritura de modificación de un crédito con garantía hipotecaria por la que se elimina el límite al tipo de interés aplicable no resultan de aplicación los beneficios fiscales reconocidos por la L 2/1994.