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Instrumento de Ratificación del Tratado Constitutivo del MEDE

Con entrada en vigor el 27-9-2012, este Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) asume las tareas actualmente desempeñadas por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) facilitando, en caso necesario, asistencia financiera a los Estados miembros de la zona euro.
Se trata por tanto de una institución financiera internacional con personalidad jurídica, sus partes contratantes son los países de la UE cuya moneda es el euro, y su objeto es movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad a aquellos de sus miembros que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Con este fin, el MEDE está facultado para obtener fondos a través de la emisión de instrumentos financieros o mediante la celebración de acuerdos o convenios de índole financiera o de otro tipo con sus propios miembros, entidades financieras u otros terceros.
De entre los instrumentos con los que cuenta este organismo se encuentra desde un programa de ajuste macroeconómico o un préstamo hasta una obligación de cumplimiento continuo de las condiciones preestablecidas, pudiendo actuar tanto en el mercado primario como en el secundario en relación a títulos de deuda soberana (Tratado MEDE art.12).
En cuanto al ámbito fiscal, se adoptan una serie de medidas beneficiosas por una parte para el propio MEDE, y por otra, para su personal. Asimismo, las obligaciones o títulos emitidos van a gozar de un tratamiento favorable (Tratado MEDE art.36).
1. En lo que respecta a las medidas aplicables al organismo:
a. Dentro de sus actuaciones oficiales, la institución y sus activos, ingresos, bienes, operaciones y transacciones autorizadas por el presente Tratado están exentos de cualquier impuesto directo.
b. Los miembros del MEDE han de adoptar, siempre que les sea posible, las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de los bienes muebles o inmuebles cuando el MEDE realice, para su uso oficial, compras importantes cuyo precio comprenda derechos e impuestos de esta naturaleza.
c. No se va a conceder exoneración alguna respecto de impuestos, tasas y derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública.
d. Los bienes importados por el MEDE y necesarios para el ejercicio de sus actividades oficiales están exentos de los derechos de importación e impuestos y de cualquier prohibición o restricción a la importación.
2. Por otra parte, el personal del MEDE va a estar sujeto a un impuesto interno en beneficio del MEDE sobre los salarios y emolumentos pagados por dicho organismo, que se va a regir por las normas que ha de adoptar el Consejo de Gobernadores. A partir de la fecha de aplicación de este impuesto, dichos salarios y emolumentos quedan exentos de todo impuesto nacional sobre la renta.
3. Están exentas de todo impuesto las obligaciones o títulos emitidos por el MEDE, así como sus intereses o dividendos, quienquiera que sea el tenedor, si:
– el impuesto constituye una discriminación contra dicha obligación o título únicamente por razón de su origen; o
– la única base jurisdiccional del impuesto es el lugar o la moneda en que se hayan emitido, sean pagaderos o hayan sido pagados, o la ubicación de cualquier oficina o dependencia que el MEDE tenga.

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