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Novedades en la gestión del ITP y AJD de la Comunidad Valenciana

Con efectos desde el 6-8-2013 se establecen las siguiente novedades relativas a la gestión del ITP y AJD de la Comunidad Valenciana:

a) Plazo de presentación de la autoliquidación. Se establecen las siguientes reglas:
– La autoliquidación junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento debe presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
En los casos de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
– Si con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produce la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos previstos al efecto, y dicho incumplimiento se produce a partir del 6-8-2013, se debe presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se haya producido el incumplimiento, salvo que específicamente se establezca otra cosa. La regularización que se practique debe incluir la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
– En las transmisiones efectuadas desde el 1-7-2013 por un empresario o profesional de bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, la autoliquidación debe realizarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación que corresponda (trimestre natural), salvo la del último período del año, que se presenta durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
La autoliquidación debe incluir de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del período de liquidación y ajustarse al modelo que se determine.
b) Acreditación de la presentación y del pago. Se establece una forma específica para los supuestos de adquisición de vehículos automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a doce años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos. Así, si la adquisición no está exenta de pago del ITP y AJD, los contribuyentes, una vez formalizada la autoliquidación, no tienen la obligación de presentarla ante la Administración tributaria de la Generalitat, bastando con la acreditación del pago mediante ingreso a favor de la Generalitat, en cuentas de su titularidad y a través de los modelos de declaración e ingreso, o en la forma establecida para los supuestos de presentación y pago por vía telemática, para la tramitación del cambio de titularidad del vehículo ante el órgano competente en materia de Tráfico.

NOTA
En relación con la autoliquidación en casos de transmisiones efectuadas por empresarios o profesionales de bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, mediante Orden se podrá determinar que se acompañe de una declaración en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo determinada información sobre los mismos. Asimismo la Orden podrá determinar que la citada declaración se sustituya o complemente mediante la copia de las hojas correspondientes de los libros o registros oficiales en los que se incluyan las operaciones.

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