Tributación en el IIVTNU de la consolidación del dominio al fallecimiento del usufructuario (RF 49/22 06 de Diciembre de 2022 al 12 de Diciembre de 2022)

La consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario, no está sujeta al IIVTNU. A efectos de una futura transmisión, la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, es aquella en la que se adquirió la nuda propiedad, sin que se tenga en cuenta la fecha en la que se consolida el dominio.

Incidencia fiscal en el IIVTNU de la donación de la nuda propiedad de un inmueble

Está sujeta al IIVTNU la donación de la nuda propiedad de un solar a las hijas, pero no la constitución del usufructo vitalicio sobre el solar a favor de los donantes. A efectos de la determinación de la base imponible de la operación gravada, el valor del usufructo, cuando el usufructuario se reserva la facultad de disponer del bien, está constituido por el valor total del terreno de naturaleza urbana.

Incidencia fiscal en el IIVTNU de la donación de la nuda propiedad de un inmueble

Está sujeta al IIVTNU la donación de la nuda propiedad de un solar a las hijas, pero no la constitución del usufructo vitalicio sobre el solar a favor de los donantes. A efectos de la determinación de la base imponible de la operación gravada, el valor del usufructo, cuando el usufructuario se reserva la facultad de disponer del bien, está constituido por el valor total del terreno de naturaleza urbana.