Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos (RF 47/25 18 de Noviembre de 2025 al 24 de Noviembre de 2025)

Dentro del plazo de diez años para el inicio del procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas, si el contribuyente no facilita los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, se considera que no ha acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas consignadas. Para un plazo superior, el contribuyente debe aportar la autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de los diez años en el Registro Mercantil.

Reforma del IS

Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.

Compensación de bases imponibles negativas

Si la cantidad consignada en una declaración ha adquirido firmeza, dicha cantidad debe ser admitida por la Administración que debe permitir, por tratarse de bases imponibles negativas, que puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores.