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Entidad sin ánimo de lucro que arrienda un inmueble para una persona desfavorecida

Una entidad sin ánimo de lucro que trabaja con un colectivo de personas desfavorecidas, entre las funciones que realiza, está la de facilitarles una vivienda digna. Para tal fin van a alquilar una vivienda a una persona física para cederla posteriormente al colectivo de beneficiarios con el que trabajan, de forma gratuita. Eleva consulta a la DGT con el fin de que le aclare si procede retención en este supuesto.
Con carácter general, están obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación (RIRPF art.76.1):
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere la LIRNR art.24.2.
Por tanto, la entidad está obligada a la práctica de retenciones cuando satisfaga o abone rentas sometidas a esta modalidad de pagos a cuenta, ya que una de estas rentas son los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (RIRPF art.75.2.a).
No obstante, prosigue la DGT que hay que tener en consideración que se exonera de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de los rendimientos referidos en varios supuestos, entre los que no se encuentra el presente (RIRPF art.75.3.g):
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la entidad está obligada a retener el 19% sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga (RIRPF art.100).

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