Una entidad sin ánimo de lucro que trabaja con un colectivo de personas desfavorecidas, entre las funciones que realiza, está la de facilitarles una vivienda digna. Para tal fin van a alquilar una vivienda a una persona física para cederla posteriormente al colectivo de beneficiarios con el que trabajan, de forma gratuita. Eleva consulta a la DGT con el fin de que le aclare si procede retención en este supuesto.
Con carácter general, están obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación (RIRPF art.76.1):
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere la LIRNR art.24.2.
Por tanto, la entidad está obligada a la práctica de retenciones cuando satisfaga o abone rentas sometidas a esta modalidad de pagos a cuenta, ya que una de estas rentas son los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (RIRPF art.75.2.a).
No obstante, prosigue la DGT que hay que tener en consideración que se exonera de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de los rendimientos referidos en varios supuestos, entre los que no se encuentra el presente (RIRPF art.75.3.g):
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la entidad está obligada a retener el 19% sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga (RIRPF art.100).
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