IRPF de Castilla y León
Se señalan los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales en Castilla y León.
Se señalan los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales en Castilla y León.
En las operaciones de leasing inmobiliario el IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra.
Una persona que arrienda inmuebles y posteriormente los subarrienda a particulares con fines turísticos, ya que estos últimos resultan exentos de IVA, no está obligada a emitir factura por dicho subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Si la gestión de los inmuebles arrendados se efectúa por una de las comuneras, no se considera que exista actividad económica y por tanto no es aplicable el régimen especial a la aportación de los inmuebles a una sociedad.
El «cierre de facto» de una sociedad es un comportamiento antijurídico de su administrador, que puede acarrear su responsabilidad, lo cual es distinto al mero cese de actividad, que en principio no comporta antijuridicidad.
La garantía de la devolución del préstamo mediante la entrega de un bien mueble no constituye un aval sino un derecho real de prenda sin desplazamiento sujeta al ITP y AJD.
Se exige que las personas o entidades que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico presenten periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien y para cumplir con esa obligación se aprueba el modelo 179 de declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico.
Si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisito
s exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo, dado que no se limita a la mera administración de los bienes.
Si la gestión de los inmuebles arrendados se efectúa por una de las comuneras, no se considera que exista actividad económica y por tanto no es aplicable el régimen especial a la aportación de los inmuebles a una sociedad.
Al no resultar de aplicación el CDI por falta de información sobre la nacionalidad del obligado, es aplicable la normativa doméstica sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España percibidos por personas no residentes sin EP.
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