Arrendamiento de inmuebles
Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.
Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.
El alquiler de plazas de garaje por una empresa que son cedidas a sus empleados es una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad, que no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.
Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles adquiere una vivienda ático con garaje, del que se deduce el 100% del impuesto soportado. Comprobada la operación por parte de Gestión Tributaria, la sociedad les comunica que el inmueble se adquirió con […]
Una sociedad se dedica a la comercialización y producción de productos informáticos. Para el desarrollo de su actividad la consultante necesita arrendar dos tipos de inmuebles: – Edificios de oficinas utilizados para la actividad: los arrendamientos de estos edificios incluyen […]
Según la norma que regula las SOCIMI: a) La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento han de ser objeto de contabilización separada para cada inmueble promovido o adquirido con el desglose que resulte necesario para conocer la renta […]
Se aclaran algunos aspectos sobre las sociedades patrimoniales y sobre las microempresas y pequeñas y medianas empresas.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
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