Se establece, desde que se levante la suspensión de los plazos procesales hasta el 31-12-2020, una prioridad y preferencia en su tramitación de diversos procedimientos en las diferentes jurisdicciones. Y, además, en el orden jurisdiccional social se establece una preferencia de algunos procedimientos respecto de todos los que se tramiten en el juzgado.
Desarrollo y procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, como medida urgente complementaria para hacer frente al coronavirus Beneficiarios
A partir del 1-5-2020, tras admitirse como canal ordinario de solicitud de las prestaciones dentarias y oculares la sede electrónica de la Mutualidad, estableciendo para los mutualistas que no se encuentren en activo y otros supuestos, el formato papel durante los días hábiles de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural, ante la situación actual, con el estado de alarma aún vigente, se considera necesaria la supresión del mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares a los mutualistas que no se encuentren activo a fin de proteger adecuadamente su salud, al tratarse de personal de riesgo. Esta solicitud puede realizarse en el mes de octubre, en los periodos posteriores habilitados, así como, en todo momento a través de la sede electrónica de MUFACE.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
La modalidad procesal de conflicto colectivo es la idónea para la impugnación de os ERTE por ETOP derivados de la crisis del coronavirus, cuando afecten a las de 5 trabajadores.
Entre las principales medidas adoptadas están la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, la tramitación preferente de determinadas actuaciones, entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, la posibilidad de modificación del convenio concursal y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Se establecen las condiciones concretas y las medidas de PRL que deben cumplir el comercio minorista, la hostelería y restauración y los archivos, para poder proceder a la reapertura desde el día 4-5-2020.
Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…
Se modifica la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social