Se introduce una aclaración acerca de los contratos relativos a los préstamos y créditos hipotecarios que pueden acogerse a la exención en el ITP y AJD aplicable durante el período del estado de alarma por el COVID-19.
Ante la dificultad de cumplir con sus obligaciones tributarias o ejercer el derecho de recurso por parte de los contribuyentes, se extienden a los procedimientos autonómicos y locales algunas de las medidas implementadas ya a efectos estatales. Así mismo se amplia el plazo para interponer recursos administrativos.
Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2-4-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2020 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Una empresa de reducida dimensión que tributa el tipo previsto para las entidades de nueva creación, no puede aplicar la reducción de la base imponible por reserva de nivelación.