La subida del Salario Mínimo Interprofesional se puede compensar con el plus transporte y plus de vestuario cuando éstos tengan naturaleza salarial
No es de aplicación la suspensión de las deudas tributarias y demás recursos de naturaleza púbica, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico del coronavirus, a los recursos de la Seguridad Social.
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 , con la finalidad de poder resolver con mayor rapidez y eficacia las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social y contribuir a su descentralización de la gestión, se elevan el umbral de las cuantías de las deudas aplazables respecto de la competencia para su concesión.
Se adoptan varias medidas, ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, para simplificar la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social, a través de las siguientes medidas.
Se prorroga de nuevo el estado de alarma.
Se ha aprobado una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas.
Se fijan los plazos de presentación e ingreso, entre otros, del ISD en esta comunidad autónoma, tras la finalización del estado de alarma.
La existencia de medios subcontratados para la mejor prestación del servicio de arrendamiento permite concluir que existe establecimiento permanente.