Medidas extraordinarias en IPSI a consecuencia del coronavirus (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)
En Ceuta se ha ampliado el plazo para la presentación de autoliquidaciones en el ámbito del IPSI.
En Ceuta se ha ampliado el plazo para la presentación de autoliquidaciones en el ámbito del IPSI.
Se introduce una aclaración acerca de los contratos relativos a los préstamos y créditos hipotecarios que pueden acogerse a la exención en el ITP y AJD aplicable durante el período del estado de alarma por el COVID-19.
Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2-4-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Ante la dificultad de cumplir con sus obligaciones tributarias o ejercer el derecho de recurso por parte de los contribuyentes, se extienden a los procedimientos autonómicos y locales algunas de las medidas implementadas ya a efectos estatales. Así mismo se amplia el plazo para interponer recursos administrativos.
Se amplían los plazos para la presentación del algunas autoliquidaciones y de pagos de deudas tributarias.
Se introducen reglas específicas para la determinación de las cuotas trimestrales relativas al régimen simplificado del IGIC del año 2020.
Se aprueban las normas y modalidades para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF e IP para el ejercicio 2019
Se modifica el plazo de presentación e ingreso de los modelos 100 y 714 de autoliquidación del IRPF e IP, a consecuencia del coronavirus
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2020 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Una empresa de reducida dimensión que tributa el tipo previsto para las entidades de nueva creación, no puede aplicar la reducción de la base imponible por reserva de nivelación.
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