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Desde el 10-4-2020, no es necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, entre otros que nos han sido modificados, en el siguiente: en el caso de que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000 €), o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000 €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. RD 1415/2004 art.33.4.b redacc TGSS Resol 6-4-20EDL 2020/8628, BOE 9-4-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 (RD 487/2020).
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