Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y en las mismas condiciones que las establecidas en el momento de su declaración inicial por el RD 463/2020 redacc RD 476/2020.
Quedan suspendidas las obras en edificios existentes en los que los trabajadores deban compartir espacios con residentes u otras personas ajenas a la obra.
Se adoptan medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan al SEPE y al ISM resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos.
En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
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Memento Social 2020)
Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Desde el 9-6-2020, queda derogada la posibilidad de parte de baja establecida para las situaciones de imposibilidad de trabajar de los trabajadores que, habiendo sido desplazados de localidad por la empresa y presten servicios esenciales, debido a haber sido acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador, y no perciba prestación alguna, se le extenderá parte de baja por IT.
Se excluye de la asimilación a accidente de trabajo, las IT debidas a contagio exclusivo por la realización del trabajo, y se amplía dicha asimilación a las bajas derivadas de las restricciones de salida de municipios donde los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tengan su domicilio.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).