Durante la vigencia del estado de alarma se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso
La posibilidad de adaptación o reducción de la jornada se flexibiliza para adecuarse a las nuevas necesidades surgidas a consecuencia del coronavirus, ampliando los trabajadores que se pueden acoger a dichas medidas, así como a su forma de disfrute.
Excepción a la suspensión de los plazos administrativos por la declaración del estado de alarma debido al coronavirus
Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para ello si es técnica y razonablemente posible. En empresas en las que el teletrabajo no estuviera previsto hasta el momento, excepcionalmente se entiende cumplida la obligación de la empresa de efectuar la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
A partir del 21-3-2020 y hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas se adoptan diversas medidas en el ámbito del Régimen Especial de MUFACE.
El TJUE deja en manos de los tribunales españoles la decisión de apreciar si las medidas contempladas en nuestro derecho interno, tales como la convocatoria de procesos selectivos, la transformación en indefinidos no fijos o el reconocimiento de una indemnización, son adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, el uso abusivo de los contratos de duración determinada en la Administración.