Coronavirus: restricción temporal a la entrada en España por razones de orden público o salud que pueden afectar a titulares de la libre circulación (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.

Coronavirus: ralentización de la actividad del Tribunal de Justicia de la UE (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Según nota publicada en la página del TJUE el 19-3-2020 , debido a la crisis sanitaria sin precedentes que estamos padeciendo actualmente debido al COVID-19, el Tribunal de Justicia se ve obligado a adaptar temporalmente sus métodos de trabajo https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_97552/es/

Tribunal de Justicia de la UE: días feriados legales y vacaciones judiciales entre el 1112020 y el 3110 2021 (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Se publican las fiestas laborales y las vacaciones judiciales a efectos procedimentales ante el TJUE.

Medidas excepcionales, con motivo del coronavirus, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Desde el 19-3-2020, están en vigor una serie de medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.

Acceso a la pensión de viudedad de pareja de hecho víctima de violencia de género (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Aunque exista maltrato, las parejas de hecho deben convivir los 5 años anteriores al fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad porque solo se contempla para parejas de hecho actuales pero no para parejas de hecho históricas. No se aplica analógicamente la regulación prevista para parejas con vínculo matrimonial.