Desde 1-1-2019, en las deducciones autonómicas por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda en municipio distinto al de la anterior residencia, se elimina el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Cuando se transmite un elemento que ha sido objeto de corrección de valor a una entidad vinculada, la recuperación de valor debe integrarse en la entidad que practicó la corrección y sufrió la pérdida, con independencia de que la entidad adquirente sea o no residente en España.
El concepto de mercado organizado es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado, ya que, cuando se trata de acciones o participaciones en entidades, incluye también a los denominados sistemas multilaterales de negociación.
El que el transmitente no haya soportado costes de urbanización relacionados con la transformación material del terreno, o no se haya iniciado las obras de urbanización, supone que la transmisión se encuentre sujeta y exenta.