Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.

Despido disciplinario: malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración

Es improcedente el despido de un trabajador, al no incardinarse su conducta en la falta muy grave de malos tratos de palabra y obra imputada y recogida en el CCol aplicable. El TSJ valora que el uso de un tono inadecuado, alzando la voz se produjo en un momento de tensión cuando se le estaba pidiendo cuentas por su trabajo. La actuación con el administrador que le recriminó su actuación, pidiéndole que abandonara la empresa (lo que podía ser un despido verbal) y la entrega del ordenador personal de la empresa (cuyo uso no estaba limitado a la actividad empresarial ), arrebatándoselo, tampoco avalan tal calificación, pues el intento del trabajador de recuperarlo fue una reacción a esa actuación violenta y no se acredita reincidencia.

ITP y AJD. Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Valoraciones urbanísticas. Aprovechamiento urbanístico

Régimen jurídico del negocio de transferencia del aprovechamiento urbanístico. Inscripción registral como finca independiente.

Inscripción en el Registro especial Uniones Temporales de Empresas

La inscripción en Registro especial de Uniones Temporales de Empresas es un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial del IS. Pero este requisito no se considera cumplido por el hecho de que la UTE, en otro procedimiento, aporte a la AEAT la escritura de constitución en que se manifiesta la intención de sus miembros de solicitar la inscripción.

Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Tributación en el IBI de los bienes inmuebles de características especiales (BICE)

El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.