Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 30-6-15 hasta el día 6-7-15.
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Se aprueban las escalas aplicables en el período impositivo 2015 a los trabajadores desplazados a territorio español.
Entre las novedades introducidas en este régimen especial del IRPF, resaltan las que afectan a la cuantificación de la deuda tributaria, así como a la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la aplicación de este régimen.
Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, a efectos de la exención de la indenmización por despido o cese, en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación que recoge la normativa del IS.
Se señalan las condiciones en las que el titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo sin que ello implique la disposición de los recursos.
Se detalla el plazo en el que deben declararse estas ganancias patrimoniales, los requisitos para solicitar el aplazamiento y, en su caso, prórroga de la deuda tributaria en el caso de desplazamientos temporales, así como la comunicación en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.
Las modificaciones introducidas afectan a la nueva deducción en concepto de gastos generales y a la reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo. Asimismo, se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, a la vez que se aclara cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Por otro lado, se especifican qué vehículos se consideran eficientes energéticamente a efectos de cuantificar la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
Se modifica la escala de retención para los rendimientos de trabajo para el período impositivo 2015.
Se producen modificaciones en los tipos fijos de retención aplicables en el período impositivo 2015.
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