La reforma fiscal modifica los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tiene la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
En la continuidad de adopción de medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, en el ámbito de la fiscalidad internacional, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015 se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas localizadas fuera del mismo con una finalidad eminentemente fiscal.
Para el cálculo de la base imponible de los establecimientos permanentes, ha de integrarse en ella la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de sus elementos patrimoniales en ciertos supuestos. Por otra parte, se establece el aplazamiento de la deuda tributaria en este caso cumpliendo ciertos requisitos.
Reglas aplicables a la deducción de gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas entre un establecimiento permanente (EP) situado en España y su casa central o alguno de sus EP situado en el extranjero.
Se establecen especialidades para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes por causa de cambio de residencia, así como para el cálculo de la base imponible por parte de residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo.
La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes por este impuesto un borrador, a efectos informativos, para las rentas inmobiliarias imputadas, por cada inmueble que se tenga en España.
Se establece un supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual aplicable a contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE, cumpliendo una serie de requisitos.
En dichos modelos se debe incluir un mayor detalle en la información relativa a la entidad comercializadora no residente de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en relación a los beneficios distribuidos a contribuyentes no residentes sin EP.