Se establece, con efectos desde el 1-1-2015, la posibilidad de que la Administración, previa solicitud por parte del contribuyente, ponga a su disposición un borrador de declaración por el impuesto de IRNR, exclusivamente para los casos de rentas inmobiliarias imputadas a aquellas personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, no afectos a actividades económicas, especificando que se generará un borrador para cada inmueble.
Por otra parte, el hecho de que no se ponga a disposición del contribuyente dicho borrador, no va a implicar que este esté exonerado de la presentación de su correspondiente declaración.
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