Aprobación en Araba de los modelos del IRPF y del IP

En Araba se han aprobado los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del IP del período impositivo 2013.

Escrituras públicas sometidas a condición a efectos del ITP y AJD

En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.

Aprobación de los formularios a utilizar para la aplicación de las exenciones relativas a áreas exentas y regímenes suspensivos

Se a procedido a la aprobación de los formularios para comunicar la situación de los bienes que justifique la exención del Impuesto prevista para las áreas exentas y regímenes suspensivos.

Validez de la valoración administrativa en el ITP y AJD a efectos del IS

La valoración realizada por una Administración tributaria de una Comunidad Autónoma, en un impuesto estatal (ITP y AJD), cuya gestión se le ha cedido, puede trascender y vincular a efectos de otro impuesto estatal (IS), gestionado por la AEAT, cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración (por ejemplo valor real), dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.

Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable.

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2014 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Arrendamiento de vivienda a un hijo

Si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de una parte de la vivienda al hijo, una vez aplicada la reducción correspondiente, fuese inferior al rendimiento mínimo calculado según las reglas previstas de imputación de rentas inmobiliarias, ponderando el valor catastral de la vivienda en función del porcentaje de la misma objeto de arrendamiento, se hará constar este último.

Responsabilidad de los administradores por no haber promovido la disolución

El mero conocimiento de la situación económica de la sociedad por parte de los acreedores demandantes no es suficiente para privarles de legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas.