Acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra

Es requisito imprescindible para que pueda ejercitarse esta acción directa que exista una deuda del dueño de la obra frente al contratista en el momento de efectuarse la reclamación; y dicho requisito no concurre cuando el crédito del contratista frente al dueño de la obra ha sido cedido a un banco antes de la declaración de concurso de aquél.